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Sala Constitucional: Municipalidad de Cartago debe transmitir sesiones de Concejo Municipal

Por Alejandro Meléndez

La Sala Constitucional le ordenó a la Municipalidad de Cartago transmitir las sesiones del Concejo Municipal en tiempo real.

Esto luego de que un ciudadano del Cantón Central de Cartago presentó un recurso de amparo contra el municipio, pues alegó que los pobladores de la zona no tienen acceso en vivo a las sesiones del Concejo Municipal y que se impide la presencia del público en las reuniones de los regidores.

Los magistrados aseguran que esta situación trasgrede el principio de transparencia, garantizado en la Constitución Política.

La Sala destaca en la resolución que los gobiernos, sean locales o nacionales, deben facilitar el acceso a la información sobre sus actos, especialmente las autoridades electas.

Sobre esto, el alcalde de Cartago Mario Redondo destacó sentirse contento de la decisión y afirmó que están trabajando para implementar transmisiones en vivo.

En la parte dispositiva de la sentencia se detalla que el término máximo que tiene el ayuntamiento para iniciar con la transmisión virtual de las sesiones del Concejo es de seis meses.

Mientras se implementa esta disposición, la Sala le ordena a la Municipalidad cartaginesa que debe garantizar el acceso a la publicidad de las sesiones ya sea estableciendo medidas de distanciamiento social en la barra de público, o bien trasladando las sesiones temporalmente a un local más amplio que permita el acceso al público, siempre y cuando el Ministerio de Salud no establezca lo contrario.

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