Nacionales

Tome nota, 25 de diciembre y 01 de enero son feriados de pago obligatorio

Por: Viviana Madrigal

Si usted labora para una empresa nacional, transnacional o internacional en Costa Rica, tiene derecho a disfrutar del miércoles 25 de diciembre y miércoles 01 de enero como feriado con pago obligatorio, según informó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica (MTSS).

En ambos casos se mantendrá en las fechas indicadas y a ningún trabajador se le puede obligar a laborar estos dos días, sólo si ambas partes llegan a un acuerdo, de lo contrario la empresa no podrá realizar ninguna sanción por esta causa. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo.

El reconocimiento salarial dependerá de la modalidad de pago de la empresa. En el caso del que el   pago sea semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen sólo el tiempo efectivamente laborado, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por cada día feriado. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble, ese día.

Si el pago es mensual o quincenal y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, se debe reconocer el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, al incluir los del 25 de diciembre y 1 de enero. Si laboran durante estos días feriados, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble, establecido por la Ley.

En cuanto a las horas extras, estas se deben pagar a tiempo y medio doble, es decir, el valor de la hora extra es triple.

Para mayor información o denuncia puede acceder al sitio web del Ministerio www.mtss.go.cr.

A continuación, la lista de feriados de pago obligatorio de 2025:

01 de enero

11 de abril

17 de abril (Jueves Santo.

18 de abril (Viernes Santos).

01 mayo

25 de Julio

15 de agosto

15 de setiembre

25 diciembre

En cuanto a los pagos no obligatorios son:

02 de agosto

31 de agosto

1 de diciembre

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba