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Sala IV obliga a la CCSS a otorgar licencia para proteger la lactancia de un recién nacido

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo a favor de un recién nacido y su madre, luego de que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) rechazó una solicitud de licencia extraordinaria para atender al menor. 

La madre, funcionaria de la CCSS, solicitó la licencia con base en el artículo 47 de la Normativa de Relaciones Laborales de la institución; un especialista en Pediatría del Hospital San Rafael de Alajuela certificó que el bebé presentaba dificultades de alimentación y solo aceptaba leche materna.

El Área de Salud Orotina-San Mateo rechazó la gestión al considerar que la lactancia materna no justificaba una licencia extraordinaria, sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la administración confundió el proceso natural de lactancia con el diagnóstico médico específico del menor.

Los magistrados señalaron que la normativa permite otorgar este tipo de licencia cuando existe una condición excepcional de salud de una persona menor de edad y un criterio médico fundamentado que establezca que la presencia de la persona trabajadora resulta indispensable para preservar su salud.

La sentencia anuló el oficio que negó la solicitud y ordenó a la CCSS aprobar la licencia extraordinaria en un plazo máximo de cinco días, siempre que la madre cumpla con los demás requisitos establecidos.

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