Cruz Roja: Bingos se pueden hacer solamente si la institución autoriza
Por: Lorena Bogantes G.
La Cruz Roja recuerda a la población que por ley, esta institución es la única autorizada en el país para realizar bingos.
Cualquier otra entidad o agrupación que quiera realizar una actividad de este tipo debe solicitar su autorización.
En caso de que no se apruebe y se lleve a cabo el evento, la institución podrá tomar acciones legales y judiciales contra las personas físicas o jurídicas, «que de manera inescrupulosa y con fines de lucro, utilicen esta actividad de captación de fondos para sus propios intereses comerciales o de otro tipo».
Esto aplica para cualquier modalidad de bingo según lo dice la Ley 7395 de rifas y loterías publicada en el año 2009.
ARTICULO 29.– Autorizase a la Cruz Roja Costarricense para que, en los diferentes lugares del país donde funcionen, debidamente autorizados, sus comités auxiliares, o donde estos se organicen, se le tenga como única institución con derecho al juego de bingo popular con cartones, en forma periódica y permanente. Otras instituciones sólo podrán realizar esos bingos con ocasión de turnos o ferias y únicamente en los días autorizados para tales actividades. Donde no funcionen comités de la Cruz Roja, podrán organizarse juegos de bingo con cartones para otras instituciones, siempre y cuando la Cruz Roja Costarricense lo regule y autorice.
La Cruz Roja utiliza los bingos como una forma de generar ingresos para financiar las actividades de ayuda de la institución, según comentó la Directora de Movilización de Recursos, Karla Henry.
El trámite de solicitud de autorización se debe enviar al correo electrónico: [email protected], o bien llamar a los teléfonos: 2528-0177 / 2528-0176 de la Dirección Nacional de Movilización de Recursos.