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Estos vehículos están exentos de la restricción vehicular sanitaria

La restricción vehicular nocturna aplicará a partir de este martes 24 de marzo.

De acuerdo con el decreto, la medida se implementara de lunes a domingo, de 10:00 pm a 5:00 am y se mantendrá hasta el 12 de abril, en todo el país.

El ministro de seguridad pública, Michael Soto, menciono que esta medida tendrá algunas excepciones.

Los vehículos que quedarán exentos de esta medidas son:

  • Los vehículos de mercadería y carga.
  • Vehículos de transporte público en modalidad de taxi, autobuses, bujetas o microbuses de trabajadores, transporte de aeropuertos y taxis de carga autorizados por el Consejo Nacional de Vialidad.
  • Las personas del sector público y privado con jornada laboral que coincida con la franja de 10:00 pm a 5:00 am, sea que se desplacen en vehículo particular o cualquiera de las modalidades mencionadas.
  • Los vehículos que presten servicio y abastecimiento de combustible, recolección de basura y de empresas constructoras.
  • Los vehículos oficiales de atención de emergencias, los cuerpos policiales.
  • El personal de soporte o mantenimiento de servicios públicos del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), Acueductos y Alcantarillados (AYA), instituto Costarricense de Ferrocarriles (Incofer), Aviación Civil, Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Correos de Costa Rica y Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope).
  • Los vehículos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo Nacional de Vialidad (Conavid).
  • Los vehículos del servicio de funeraria.
  • Los vehículos para la prestación de servicios a domicilio de comida, farmacia y emergencias veterinarias, debidamente acreditados.
  • La prestación de los servicios de vigilancia privada o transporte de valores.
  • Los vehículos particulares del personal de los servicios de emergencia, Cruz Roja , Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, Comisión Nacional de Emergencias (CNE), Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), Ministerio de Salud u organismos internacionales, que participen en la atención del estado de emergencia nacional o para la atención de una emergencia propia de sus labores, quienes deberán portar su respectivo uniforme o su carné institucional de identificación.
  • Las personas pertenecientes a las misiones internacionales, cuerpo diplomático y del servicio consular.
  • El personal del Poder Judicial con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria de la restricción, debidamente demostrado.
  • El personal de los servicios de salud con jornada laboral comprendida o que coincida con la franja horaria de la restricción, debidamente demostrado.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de los operadores y proveedores cel servicio de telecomunicaciones, debidamente acreditados.
  • El personal indispensable para el funcionamiento de la prensa y distribuidores de medios de comunicación, debidamente acreditados.
  • El vehículo particular que debido a una emergencia relacionada con la vida o salud de una persona, requiera trasladarse a un establecimiento de salud o farmacéutico.

El ministro de seguridad menciono que las personas deben demostrar que estan sujetos a alguna de las excepciones mencionadas, mediante un carné institucional o empresarial, una constancia laboral en la que se muestre el horario de trabajo y la relación con la excepción.

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