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Sala Constitucional derogó cláusulas «abusivas» de acuerdos laborales de Japdeva, Banco Popular y dos municipalidades

Por Alejandro Meléndez D.

La Sala Constitucional derogó varias cláusulas de las convenciones colectivas negociadas en la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), el Banco Popular y de las Municipalidades de Golfito y Santa Ana. En estos casos la Sala consideró que son irrazonables y desproporcionadas.

En el caso de Japdeva, el alto tribunal eliminó la posibilidad de que los trabajadores de esa institución reciban cesantías si dejan de laborar horas extras, además de un subsidio de 100% en lentes y aparatos auditivos para el cónyuge o hijos menores de edad de la persona colaboradora.

También se derogó un artículo que permitía que los funcionarios de Japdeva acceder a un subsidio de 100 mil colones en caso de que falleciera un hijo, su cónyuge o alguno de sus padres.

Para las convenciones colectivas del Banco Popular y la Municipalidad de Santa Ana, los magistrados fijaron en 12 años el tope de cesantía y se anula su pago por renuncia del trabajador o en caso de que se le despida sin responsabilidad del patrono. 

En cuanto al gobierno local de Golfito, se anuló la cláusula que permitía aplicar cada año el aumento salarial decretado por el gobierno más un 3%.

Estas acciones las presentó el exdiputado libertario Otto Guevara desde hace varios años. Hay que recordar que la Sala tiene un plazo perentorio de 18 meses para resolver recursos de esta naturaleza.

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