Funcionarios de la Caja podrían exponerse a sanciones por participar en huelgas
Por: María José Araya
Los trabajadores de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) que se suman a huelgas se exponen a las “sanciones disciplinarias correspondientes” según lo establece el artículo 379 del Código de Trabajo.
Lo anterior porque las huelgas son “ ilegales” en la Caja según el artículo 375 del Código de Trabajo al considerarse como servicios esenciales.
Esto incluye todas las actividades o funciones que realizan los trabajadores cuya interrupción podría poner en peligro la vida o la salud de las personas.
El abogado y notario de la Dirección Jurídica de la Caja, Wady Vega , detalló las sanciones que podrían aplicarse.
El abogado explicó que lo establecido en el código 376 del Código de Trabajo alcanza toda la cadena de prestación de servicios, es decir, nadie está eximido de cumplir con esta legislación laboral y cuando un trabajador por razones de sumarse a una huelga provoca suspensión, discontinuidad o paralización puede «causar daño significativo a los derechos a la vida, la salud y la seguridad pública”.
De igual manera, Vega llamó la atención sobre la interpretación errónea en los términos de los movimientos “paro” y “huelga”. “Según el artículo 395 del Código de Trabajo todo movimiento de los trabajadores se denomina huelga mientras que el término paro se aplica para los patronos”.
Vega Solís enfatizó en esta diferencia porque se está utilizando ambos términos como sinónimos. Lo anterior genera confusión pues se hacen convocatorias bajo el concepto de paro o bien de asamblea o reunión, los cuales son actos muy diferentes.