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TSE declara parcialmente con lugar amparo electoral

Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones, en resolución Nº 1375-E1-2018 del 5 de marzo de 2018, declararon con lugar el amparo electoral interpuesto el pasado 22 de enero contra la Conferencia Episcopal de Costa Rica y la Federación Alianza Evangélica Costarricense por la difusión del denomiado “Manifiesto conjunto” durante la “Jornada de oración por Costa Rica” celebrada el 18 de enero de 2018.

Durante dicha actividad se dio lectura y distribuyó a los presentes, entre ellos algunos de los entonces candidatos a la Presidencia de la República, una copia del citado manifiesto con un mensaje emitido en conjunto por ambas organizaciones religiosas.

Los magistrados del TSE ratificaron su jurisprudencia según la cual, si bien en nuestro modelo constitucional la regla es la libertad del individuo (incluida la libertad de expresión), esta puede ser regulada e incluso limitada, como lo señala el párrafo tercero del artículo 28 de la Constitución Política:

  “Artículo 28.- Nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones ni por acto alguno que no infrinja la ley. Las acciones privadas que no dañen la moral o el orden públicos, o que no perjudiquen a terceros, están fuera de la acción de la ley. No se podrá, sin embargo, hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas.”

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