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Sala IV: Salud debe dar curso a denuncia ambiental a pesar de que recurrente no identificó al denunciado

Por Alejandro Meléndez 

La Sala Constitucional declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo interpuesto por un ciudadano al que se le negó el trámite de una denuncia ambiental por no haber identificado al denunciado.

En defensa a la salud, un ambiente sano y al  derecho de justicia pronta y cumplida*, el Tribunal, de  forma unánime, ordenó por medio de la sentencia N° 2020-2957  de este viernes 14 de febrero, al Área Rectora de Salud Peninsular y al Área Rectora de Salud de Garabito (dependencias del Ministerio de Salud) realizar todas las actuaciones que estén dentro del ámbito de sus competencias para, en el plazo de un mes, atender la denuncia interpuesta por el recurrente.

Según constató la Sala, el amparado interpuso una denuncia sanitaria el 1° de octubre del 2019 por la existencia de aguas residuales en la Quebrada Danta en Santa Teresa de Cóbano en la que se percibían malos olores, incluso aportó un video como prueba; sin embargo, esta ni siquiera fue tramitada, pues las autoridades recurridas alegaron que el gestionante no identificó al denunciado.

La omisión de tramitar la referida denuncia fue considerada lesiva de los derechos fundamentales a la salud, al ambiente y al derecho de obtener justicia administrativa pronta y cumplida, toda vez que no corresponde al administrado investigar quién es el responsable de las contaminaciones ambientales que sean denunciadas, pero sí es una obligación de la Administración verificar el problema de salud y ambiental denunciado, y atenderlo, en caso de comprobarlo.

La Sala también destaca que si los recurridos no contaban  con los datos suficientes, debieron de prevenir al denunciante, y no ignorar la denuncia por una simple formalidad, pues en este caso estaba claramente señalado el lugar objeto de la denuncia, y un eventual daño a la salud y al ambiente no podía quedar sin ser atendido.

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