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Bono Proteger no se puede embargar, aseguran IMAS y Ministerio de Trabajo

Por Alejandro Meléndez

El Bono Proteger, otorgado por el gobierno a los afectados económicamente por el COVID-19, no podría ser embargado, según aseguran en el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), y en el Ministerio de Trabajo (MTSS).

Tanto la ministra de Trabajo, Geannina Dinarte como el presidente del IMAS, Juan Luis Bermúdez coinciden en que el Bono Proteger es un beneficio social por lo que está cubierto por el artículo 984 del Código Civil.

Ese artículo indica que no pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias.

Dinarte y Bermúdez coinciden en que la responsabilidad por la cuenta bancaria que se ingresa en el formulario de solicitud es de la persona solicitante, al tiempo que las instituciones responsables de la entrega del beneficio económico no tiene ningún registro ni control de lo que pase internamente con las cuentas aportadas ni de las resoluciones judiciales de embargo que se les aplique.

Ambas entidades informan que alertarán a las entidades financieras del país para que este desembolso no sea sujeto de embargos para las personas beneficiarias.

El Bono Proteger se traduce en 125 mil colones durante tres meses para las personas que han sido despedidas, suspendidas o que su contrato ha sido reducido en más de 50%. 

Mientras que para los trabajadores cuya jornada haya disminuido menos del 50% el aporte sería de 62 500 colones.

A día de hoy, 394 personas ya llenaron el formulario para solicitar el Bono Proteger, según cifras del Ministerio de Trabajo.

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