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Contribuyentes con pérdidas podrán obviar el primer pago parcial del impuesto sobre la renta

Por: Ovidio Vargas.

Los contribuyentes que deban realizar el primer pago parcial del Impuesto sobre la Renta, pueden pedir su eliminación o disminución en caso de haber experimentado pérdidas o gastos extraordinarios en sus actividades económicas.

Los pagos parciales son adelantos obligatorios de ese impuesto; el primero de estos debe cancelarse antes del 30 de junio.

La vocera del Colegio de Contadores Públicos, Dayanni Picado, explicó que la Administración Tributaria cuenta con dos meses para resolver la solicitud.

Picado también detalló cómo se calculan los pagos parciales y que se debe tener en cuenta que el periodo fiscal del 2020 fue atípico, contando con 15 meses.

Los próximos dos pagos serán el 30 de septiembre y el 31 de diciembre.

También recordaron que quienes figuren como representantes en un fideicomiso, deben presentar la declaración del registro de transparencia y beneficiarios a finales de este mes.

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