Trabajo: disfrute de feriado del 2 de agosto no se traslada para lunes
Por Alejandro Meléndez D.
El 2 de agosto, día en que se conmemora la aparición de la Virgen de los Ángeles, se encuentra estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo como feriado de pago no obligatorio.
Este feriado no está incluido en la Ley 9875, que adiciona un transitorio al artículo 148 del Código de Trabajo, el cual traslada a los días lunes algunos días feriados, por esta razón, en este caso, su disfrute se mantiene para el domingo 2 de agosto.
Es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar del feriado, sin importar la actividad que realicen. Ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa.
Las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo.
Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.