Firman ley para la definición ampliada de femicidio
Por: Ovidio Vargas.
El Poder Ejecutivo firmó, este lunes, el decreto que convierte en ley la ampliación de la definición de femicidio, tras la aprobación en segundo debate por parte de los diputados.
Ahora se considera femicidio cuando el asesino tiene un vínculo de amistad, relación amorosa o parentesco con la víctima hasta tercer grado de consanguinidad.
La ministra de la Condición de la Mujer, Marcela Guerrero, afirmó que también se contempla aquellas relaciones emocionales que han terminado.
Incluso se abarcará cuando el imputado cuente con antecedentes de violencia contra las mujeres.
El presidente Carlos Alvarado, afirmó que diariamente alguna mujer acude al Inamu por casos de violencia en su contra.
La condena por este delito se extenderá de 20 a 35 años de prisión.