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Certificaciones literales se podrán tramitar por correo electrónico

Por Alejandro Meléndez D.

El Registro Nacional informó que tramitar una certificación literal a partir de hoy se puede realizar por correo electrónico, por lo que ya no es necesario hacer la solicitud de forma presencial.

Para efectuar este trámite, el interesado debe indicar el tipo de certificación que requiere y el registro al que va dirigida la solicitud. 

También pagar 3.530 colones de timbres, adjuntar el entero bancario escaneado o indicar el número entero y enviar la solicitud al correo [email protected].

Esta nueva modalidad de servicio tiene una duración de 8 días naturales y busca ofrecer una mejor experiencia en el servicio al usuario, según explicó el subdirector del Registro Nacional, Edwin Monge.

Las certificaciones literales corresponden a la información que no consta en los sistemas de acceso automatizado en tiempo real, sino que deben tramitarse ante el Subproceso de Literales. Como por ejemplo los remate inmuebles, reservas y restricciones, localización de derechos, rectificación de Medida, entre otros.

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