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Contrataciones temporales para fin de año: Claves para patronos y trabajadores

Con la llegada de los últimos meses del año, se presentan numerosas oportunidades laborales a través de contrataciones temporales, especialmente en sectores como el comercio, donde la demanda aumenta por festividades como el «Viernes Negro» y Navidad.

Este tipo de contratación, regulada por el Código de Trabajo, ofrece flexibilidad tanto para empleadores como para empleados.

BDS Asesores recomienda a los patronos asesorarse adecuadamente sobre la formalización de contratos por tiempo determinado, que no pueden extenderse por más de un año.

La socia de BDS, Rebeca Artavia, detalló la definición de contratos temporales

Socia de BDS, Rebeca Artavia.

Artavia enfatizó los derechos de los trabajadores.

Socia de BDS, Rebeca Artavia.

Finalmente, la socia expresó que los patronos deben cumplir con las respectivas obligaciones.

Los trabajadores con contratos temporales disfrutan de los mismos derechos que aquellos con contratos indefinidos. Esto incluye la obligación del empleador de inscribir a los empleados en el Instituto Nacional de Seguros (INS) y en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), así como garantizar el pago conforme al salario mínimo, con inclusión de horas extras y días de descanso.

Finalmente, los menores de edad pueden ser contratados para trabajos temporales, siempre que se cumplan ciertas condiciones.

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