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Canara insta a diputados a decretar suspensión de libertad de tránsito ante expansión del COVID-19

«Vivimos días de incertidumbre y temor que nos conminan a sacar lo mejor de nosotros, de nuestro comportamiento y de nuestras actitudes.  El momento nos impone olvidar momentáneamente nuestras diferencias y actuar juntos para lograr el propósito común de cuidar con celo los dos mayores valores que resguardamos como miembros de esta sociedad: La Vida y La Salud de las personas.», según manifestó la Cámara Nacional de Radiodifusión (Canara).

De acuerdo con los radiodifusores, Costa Rica, como el resto del mundo, se encuentra expuesta a un estado de evidente necesidad pública, y los habitantes de todo el territorio nacional están expuestos a un virus sumamente contagioso, que tiene una altísima transmisibilidad entre las personas, y que ya ha cobrado en nuestro país sus primeras víctimas mortales.

Los empresarios señalaron que confían no solo en la solidez del Sistema de Salud y en la Seguridad Social, sino especialmente en la capacidad, el compromiso, la vocación y el enorme sacrificio que están realizando nuestros profesionales de la salud por protegernos. Pero también sabemos, porque ellos nos lo están requiriendo a diario, que debemos ayudarlos a enfrentar esta amenaza, porque sin la ayuda de todos, los esfuerzos que ellos realizan terminarán por resultar infructuosos, y las víctimas se multiplicarán aceleradamente.

Mucho nos hemos ufanado de nuestro Estado Social de Derecho, y este es un momento en el que se hace imprescindible que aquél – en su correcta concepción -, esté en la capacidad de actuar, con decisión y sin temor a absurdos obstáculos legalistas, que solo existen en limitadas y erróneas comprensiones de la Ley como un obstáculo para la consecución del bien común.

Costa Rica necesita hacer un alto y detener YA, no en unos días, la velocidad en la transmisión del COVID-19.

El inciso 7) del artículo 121 de nuestra Constitución Política confiere a la Asamblea Legislativa la potestad de suspender los derechos y garantías individuales de la población que expresamente se indican. La suspensión de Derechos y Garantías debe ser acordada por votación no menor de los dos tercios de la totalidad de los diputados, y solo procede en casos como el actual, de evidente necesidad pública.

Esa suspensión puede tener efecto hasta por treinta días, y debe ser expresa y claramente dimensionada por la Asamblea Legislativa.  El acuerdo legislativo puede comprender todos o solo algunos de los derechos y garantías consignados por los artículos 22, 23, 24, 26, 28, 29, 30 y 37 de la misma Constitución, pero ninguno otro, y puede ser dispuesta para  todo o tan solo para parte del territorio nacional.

Aquél, es el mecanismo constitucional que el Estado Social de Derecho costarricense tiene previsto para actuar ante situaciones como la que enfrenta el país y esta Cámara insta, en forma pública pero respetuosa a los señores Diputados, a ejercerlo en defensa de la salud de los costarricenses y de los demás habitantes de este país.

Sin dejar de advertir en ello, que de los indicados derechos y garantías que pueden ser objeto de suspensión, solamente consideramos razonable, bajo determinadas circunstancias que tendrán que ser definidas por el legislador, restricciones que se refieran al contenido de lo dispuestos por los artículos 22, 26 y 37 de la Constitución.

En concreto: al ejercicio de nuestra Libertad de Tránsito, al Derecho de Libre Reunión que tenemos, y a la Libertad Personal, cuando nuestra conducta ponga en riesgo en forma evidente y manifiesta la salud de los demás.

El Estado de Emergencia declarado, y el público Estado de Necesidad por el que atravesamos solo podrán ser superados si TODOS actuamos como uno solo para fortalecernos, y no dejamos que UNO solo, o unos cuantos, nos debiliten aún más. 

Por ello, abogamos y respaldaremos una razonable y racional aplicación del inciso 7) del artículo 121 de la Constitución Política en esta coyuntura.

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