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Gastos en 21 países no serán deducibles del Impuesto sobre la Renta, concluye Hacienda

Los gastos efectuados en 21 países no serán deducibles del Impuesto sobre la Renta a partir del 1° de octubre tras una resolución del Ministerio de Hacienda.

Estas naciones están en una lista de “Países no Cooperantes” o “Paraísos Fiscales” ya que cuentan con una tarifa de impuesto a las utilidades menor a un 40% de la tarifa establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y con los que Costa Rica no ha suscrito convenios de intercambio de información, ni convenios para evitar la doble tributación con cláusulas de intercambio de información.

Se trata de Bosnia Herzegovina, Eritrea, Palestina, Cuba, Irák Islas Vírgenes de Estados Unidos, el norte de Macedonia, Guadalupe, Uzbekistán, Omán, Corea del Norte, Montenegro y Martinica.

Además de pequeñas islas como Norkfolk, Kirguistán, Maldivas, San Pedro y Miquelón, Timor-Leste, Wallis y Futuna, Reunión y la Polinesia Francesa.

Esta es una exigencia del inciso k del artículo 9 de la Ley del gravamen sobre la Renta incluida en el plan fiscal.

Según esa legislación, no son gastos deducibles de la renta bruta, aquellos que correspondan a operaciones realizadas, directa o indirectamente, con personas o entidades residentes en países o territorios calificados por la Administración Tributaria como países no cooperantes, excepto que se pruebe que el gasto responde a una operación o transacción efectivamente realizada.

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