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Hacienda aclara forma de cobrar impuesto sobre renta a sociedades inactivas

El Ministerio de Hacienda recordó que las sociedades inactivas deben declarar el impuesto sobre la renta por disposición de la Ley 9635 Fortalecimiento de las Finanzas Públicas.

Hacienda puso a disposición en el sistema ATV el formulario D140  para las sociedades inactivas que no tengan registrado ante la Administración Tributaria los datos de representante legal y domicilio fiscal actualicen los datos correspondientes.

Para facilitar el registro, la Administración Tributaria creó un código de actividad especial número 960113 para personas jurídicas constituidas en el país que no desarrollan actividad económica de fuente costarricense.

La cartera planteó esta nueva práctica para que se haga progresivamente, de manera que las sociedades cuyas cédulas jurídicas terminan en 1 y 2 deben realizar este trámite antes de que termine el año.

Último digito de la cédula jurídica Fecha
1-2 Enero 2020
3-4 Febrero 2020
5-6 Marzo 2020
7-8 Abril 2020
9-0 Mayo 2020


En febrero le corresponderá a las cédulas jurídicas que su último dígito sea 3 o 4 y así sucesivamente hasta mayo cuando sea el turno de las sociedades con 9 o 0 en su terminación.

Además, la Administración Tributaria estableció que las sociedades que no han tenido en el período correspondiente actividad económica, deben suministrar la información correspondiente al balance de la situación de la sociedad, como por ejemplo activos, pasivos y patrimonio. Sin que tengan que completar las demás casillas de la declaración de renta convencional.

En el caso de los activos se debe suministrar el valor global de estos conforme a los valores de adquisición, y en el caso del patrimonio se debe indicar al menos el capital social.

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