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Jueves y Viernes Santos son feriados de pago obligatorio

Por Viviana Martínez P.

Los días jueves 1 de abril y Viernes 2, correspondientes a la Semana Santa, son feriados de pago obligatorio,  según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

El mismo indica que ninguna persona trabajadora está obligada a laborar en un día feriado, únicamente si está de acuerdo.

El trabajador que se oponga a laborar no puede ser sancionado por esta causa, además, el disfrute del Jueves y Viernes Santos no se puede trasladar para otra fecha.

Los trabajadores deben tomar en cuenta que sin importar el tipo de actividad laboral que realicen, tienen derecho a disfrutar de los días feriados, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional.

El Gobierno anunció días atrás que los funcionarios del sector público tendrán vacaciones durante toda la Semana Santa. 

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