Diputados no podrán contratar a familiares en puestos de confianza
Los diputados no podrán contratar a familiares en puestos de confianza, al aprobarse, con 44 votos a favor, en segundo debate, el expediente 19587 Ley Contra el Nepotismo en la Asamblea Legislativa.
Según la iniciativa, en Costa Rica los diputados y diputadas de la República se han habituado a nombrar en los puestos de confianza de sus despachos, a familiares cercanos, que obtienen dicho cargo no necesariamente por su idoneidad para el ejercicio del mismo, sino porque se ven beneficiados por la relación de afinidad o consanguinidad existente.
El proyecto establece que el nepotismo resulta incompatible con el Estado social democrático de derecho, y es por esta razón y en aras de contribuir al mejor funcionamiento de la administración del Estado legislador, la presente propuesta busca la Reforma del artículo 49 de la Ley de Personal de la Asamblea Legislativa, Ley N.° 4556, de 29 de abril de 1970; mediante la implementación de la prohibición para contratar personal de confianza que labora para los diputados y diputadas, a personas que se encuentren ligadas por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta segundo grado inclusive.
Finalmente se establece que el personal de confianza no podrá estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta segundo grado inclusive, con cualquiera de los diputados de la fracción política por la cual fue contratado.
El plan fue consultado a varias instituciones como por ejemplo la Contraloría General de la República, Procuraduría General, la Presidencia de la República, Servicio Civil, Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, entre otras.