Patronos deben otorgar tiempo laboral para que sus colaboradores puedan votar

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) recordó que todo patrono debe conceder a sus colaboradores el tiempo necesario, sin reducción salarial, para ejercer el derecho al voto este domingo 1.º de febrero, fecha en la que se celebrarán las elecciones nacionales.
La normativa vigente respalda esta obligación patronal. El artículo 69, inciso j, del Código de Trabajo, así como el artículo 292 del Código Electoral, establecen el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse durante el tiempo indispensable para votar y contemplan sanciones para quienes incumplan esta disposición.
El TSE también aclaró que los patronos no pueden aplicar rebajos salariales a los trabajadores que se ausenten de sus labores para colaborar como integrantes de mesa en una junta receptora de votos.
Este domingo 1.º de febrero, Costa Rica celebrará las elecciones nacionales para elegir a la Presidencia de la República, dos Vicepresidencias y las 57 diputaciones de la Asamblea Legislativa, para el período 2026-2030.
El Tribunal reitera el llamado a los patronos para que respeten este derecho fundamental y faciliten la participación democrática de las personas trabajadoras, en cumplimiento de la legislación laboral y electoral del país.



