Política

Sala IV obliga a municipalidad a garantizar agua potable a adulta mayor vulnerable

La Sala Constitucional protegió el derecho al agua potable de una mujer de 84 años, quien vive sola y enfrenta múltiples enfermedades crónicas.

El Tribunal declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo y ordenó instalar una fuente pública de agua al frente de la vivienda de la tutelada.

Según los hechos probados, la Municipalidad de Jiménez suspendió el servicio de agua en enero de 2025 por una morosidad atribuida a la propietaria registral del inmueble. Ante esa situación, la jurisprudencia constitucional exige colocar una fuente pública a no más de 50 metros de la vivienda.

El Magistrado, Paul Rueda, explicó el caso.

La Sala valoró además la condición de extrema vulnerabilidad de la mujer, quien recibe una pensión mínima y padece enfermedades como artritis.

El Tribunal concluyó que exigir el traslado de cubetas de agua atentó contra su salud y dignidad, incluso si la distancia fuera de 50 metros.

En la sentencia los magistrados recordaron que las entidades administradoras pueden suspender el servicio por falta de pago, pero deben garantizar el acceso mínimo al agua potable. Para este caso concreto, correspondía instalar la fuente pública al frente del inmueble, lo cual no ocurrió.

La Sala ordenó a la alcaldesa y al administrador del acueducto ejecutar de forma inmediata la instalación de la fuente de agua frente a la casa de la tutelada. Además, condenó a la municipalidad al pago de costas, daños y perjuicios.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba