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¡Preste atención! Feriado del Día de la Abolición del Ejército será el lunes 05 de diciembre

El 1° de diciembre se celebra el Día de la Abolición del Ejército en el país. Es un día feriado, sin embargo, este año, se traslada al lunes 05 de diciembre.

Según el Código de Trabajo, es un derecho de todas las personas trabajadoras disfrutar de esta fecha, sin importar la actividad laboral que realicen. 

De esta manera, ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar este día feriado, únicamente si está de acuerdo. Si se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. 

Este es un feriado de pago no obligatorio, además, para efectos de su pago en caso de que deba laborar, es necesario tomar en consideración los siguientes aspectos: 

Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo. Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse de manera ordinaria.

Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 05 de diciembre. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. 

Es necesario aclarar que, aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, debe conceder ese día feriado a las personas funcionarias que trabajan en Costa Rica. 

Esta fecha corresponde a los feriados que fueron trasladados mediante la Ley N°9875, cuyo propósito es contribuir con la reactivación económica del sector turístico.

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