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Restricción vehicular no aplica a quienes se trasladan a guarderías

Por Alejandro Meléndez D.

La restricción vehicular sanitaria no aplica para aquellos conductores que se trasladen a una guardería, pública o privada, a dejar o a recoger a una persona menor de edad, según se desprende de los decretos 42510-MOPT-S y el 42509-MOPT-S, los cuales mencionan las excepciones a esta medida para el mes de agosto.

Eso sí, Presidencia aclara que se necesita de un comprobante de parte de la guardería que le demuestre a las autoridades de Tránsito o Fuerza Pública que efectivamente debe acudir a estos sitios.

Ambos decretos hacen alusión a la lista de excepciones, la cual fue actualizada y en el punto ee), se menciona lo siguiente:

«Los vehículos de las personas que estrictamente requieran trasladarse a las guarderías públicas, privadas o mixtas tuteladas por el Consejo de Atención Integral o el Ministerio de Educación Pública, a efectos de dejar o recoger a una persona menor de edad, con la debida carta de comprobación».

Incumplir con la restricción vehicular acarrea el decomiso de placas, la acumulación de puntos en la licencia y una multa de 107 mil colones, según dispone la Ley de Tránsito.

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