TSE consulta a Procuraduría sobre viabilidad de aplicar presunción en inscripción de hijos para matrimonios entre hombres
Por Alejandro Meléndez
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dejó en claro algunos aspectos sobre la filiación, o el registro de hijos para parejas del mismo sexo.
En caso de que sean dos mujeres, y una de ellas da a luz, mediante presunción por nacer dentro de un matrimonio, la persona podrá tener los apellidos de ambas madres. Ellas podrán determinar el orden, sin embargo este no podrá variar para hijos a futuro de esa misma unión.
Sin embargo, cuando se trata de una pareja de hombres la presunción del nacimiento no es posible para ellos, por tanto deben recurrir al proceso de adopción; ante esto el TSE planteó una consulta a la Procuraduría General de la República. Así lo detalló el oficial mayor de la institución, Luis Guillermo Chinchilla.
Por otra parte el Tribunal respetará el orden de los apellidos de personas nacidas en el extranjero de acuerdo con los datos que brinden los padres o madres, haya o no matrimonio, siempre que la documentación esté legalizada.
Cuando medie proceso de adopción las parejas del mismo sexo no podrán elegir el orden de los apellidos ya que esto lo determina el juez de familia.
Finalmente, el reconocimiento de hijos extramatrimoniales no estará habilitado en el caso de parejas del mismo sexo no casadas. La única forma en la que el Registro Civil podrá inscribir copaternidades y comaternidades en el caso de hijos de parejas homosexuales no casadas será mediante la adopción.