NacionalesPolítica

Sesiones legislativas virtuales en caso de emergencias no rozan Constitución Política, concluye Sala

Por Alejandro Meléndez

La Sala Constitucional no encontró vicios con la Carta Magna en la reforma al reglamento legislativo que pretende permitir las sesiones virtuales de los diputados en caso de que el país esté en estado de emergencia.

El alto tribunal se expresó sobre una consulta de constitucionalidad planteada sobre la modificación reglamentaria y concluyó que esa posibilidad entra dentro de los parámetros de autorregulación del Poder Legislativo, por lo que no transgrede los principios de publicidad y transparencia del Parlamento.

La Sala destaca, además, que muchos Parlamentos han adoptado las sesiones virtuales para seguir funcionando, y que esta es una medida excepcional frente a circunstancias de calamidad pública o estado de emergencia nacional declarada por autoridad competente conforme a la ley.  

El mismo proyecto ofrece garantías para la aplicación de tal medida excepcional y justificada, estas se indican en los párrafos tres y cuatro del artículo 32 bis: los principios de colegialidad, simultaneidad, deliberación del órgano colegiado, publicidad y participación ciudadana, a efectos de que las personas interesadas puedan conocer las deliberaciones y acuerdos, según lo explicó el magistrado presidente del alto tribunal, Fernando Castillo.

Según el criterio de la Sala, el proyecto también garantiza el carácter público de los debates, así como la identificación plena de los diputados, la confiabilidad de la información, la conservación de lo actuado y el ejercicio pleno de los derechos de participación, deliberación y voto, éste último debe mantener su carácter personalísimo e indelegable bajo pena de la nulidad de todo lo actuado

Una vez que esté lista la opinión consultiva integral, la Sala Constitucional procederá con la debida notificación a la Asamblea Legislativa para que esta reforma al reglamento pueda ser votada.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba