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Magistradas Arias y Gómez rechazan acusaciones por desestimación de expediente

Las magistradas de la Sala III, Doris Arias Madrigal y María Elena Gómez Cortés, enviaron este miércoles un comunicado en donde aseguran que rechazan «categóricamente cualquier acto o componenda de corrupción u otro delito en este proceso que se nos pueda atribuir.»

Tanto Arias como Gómez, participaron en la desestimación de la causa contra los ex diputados Otto Guevara y Víctor Morales Zapata por supuesto tráfico de influencias y su vinculo con el empresario Juan Carlos Bolaños.

A continuación encontrará el comunicado completo:

«Ante los últimos hechos que se han suscitado, hemos decidido brindar nuestra versión sobre el papel que cumplimos en el expediente penal en la que se desestimó la causa en favor de los imputados Otto Guevara Guth y Víctor Morales Zapata.

En el procedimiento disciplinario, hemos ejercido nuestro derecho de defensa, sin embargo, la resolución aún está en redacción y no ha sido comunicada formalmente. Mucho menos ahora con los cambios jurídicos que ha aprobado la Corte Plena, en las últimas horas, en su actuación como órgano disciplinario.

Al resolver el expediente en cuestión, nuestro análisis y decisión se basaron estrictamente en el conocimiento técnico que nos respalda la larga carrera desarrollada en el derecho penal y cuyos atestados están a la orden de quien interese.  En nuestro razonamiento nunca mediaron, median, ni mediarán intereses políticos ni de ninguna otra naturaleza.

En el momento en que resolvimos este tema, desconocíamos las implicaciones que pudieran tener otros funcionarios o instituciones, en un momento histórico donde el llamado caso del “Cementazo” no había salido a la luz pública. 

Una vez más, y lo hacemos públicamente, ratificamos, confirmamos y aseguramos que la decisión nuestra sobre el expediente en cuestión está debidamente fundamentada.

Con base en la información recibida en el expediente en ese momento, la cual se puede verificar, se procedió a resolver. La desestimación se decretó por atipicidad, es decir, que los hechos que se investigaron no son delito y a esa conclusión se llegó con una valoración legal.

Desconocemos y rechazamos categóricamente cualquier acto o componenda de corrupción u otro delito en este proceso que se nos pueda atribuir.

Debe quedar claro, que una de las principales características del proceso penal costarricense lo constituye el hecho de que las funciones de acusar y enjuiciar están divididas en órganos separados, con roles totalmente diferentes.

Le corresponde al Ministerio Público investigar, y el de enjuiciar es competencia del juez. El deber principal del juez en nuestro sistema actual es el de neutralidad e imparcialidad, que implican un compromiso de desvinculación con la labor investigativa del Ministerio Público.

La Sala Tercera no podía ni puede dirigir la investigación ni proponer pruebas al Ministerio Público para la investigación de los delitos. En esta clase de procesos contra Supremos Poderes, la Fiscalía General es la que tiene a su cargo la investigación por disposición legal.   

Como corresponde, hemos planteado nuestra defensa ante la Corte Plena por los hechos que se investigan administrativamente. No obstante, no entendemos lo sucedido, pues pareciera que no valoraron nuestras posiciones.

En relación con la desestimación del expediente donde se vincula a Guevara y Morales, en el juicio de la Corte Plena sus miembros no hicieron distinciones entre las participaciones de cada miembro de Sala III.

A futuro es probable que los procesos judiciales podrán evidenciar la participación de cada persona y su responsabilidad en el resultado.

La resolución cuestionada se centró en los siguientes aspectos:

  • La fiscalía plantea una solicitud de desestimación y consideró parcialmente el estudio de llamadas 876-OPO/UAC/ART-2015.
  • El presidente de la Sala, como magistrado instructor nos remitió a estudio un proyecto que venía sesgado desde la fiscalía. El letrado que preparó el proyecto personalmente entregó a cada oficina de magistrado y magistrada una copia para su valoración con la indicación de urgencia.
  • El proceso de valoración del proyecto es individual por parte de cada magistrado y magistrada, cada uno valora un proyecto, y el mismo no tenía comentarios de ningún magistrado.
  • Los estudios de rastreo telefónico no permiten conocer el contenido de las llamadas. Lo que se observó fue un diagrama de las llamadas, que marcaba una relación entre personas, lo cual no es suficiente por sí solo para determinar la comisión de un hecho delictivo. Adicionalmente, en ese momento Juan Carlos Bolaños no era imputado en la investigación que conocimos. Era un empresario desconocido para nosotras. Tampoco sabíamos de la relación de este señor con los acusados, porque al respecto no existía prueba sólida en el expediente.
  • La desestimación es una resolución judicial que NUNCA cierra la investigación en forma definitiva. Prueba de ello es que en este momento la investigación está reabierta. No se ha causado perjuicio procesal y la investigación tras ocho meses aun continua.
  • El proyecto fue entregado a cada Despacho con una manifestación verbal de urgencia, lo cual no nos generó sospecha porque a nivel interno tramitamos varias causas con aceleración procesal y existía una circular de Presidencia sobre asuntos prioritarios entre los cuales estaba las causas contra miembros de Supremos Poderes.
  • Hoy, las implicaciones del caso denominado “cementazo” son muy distintas a las que existían cuando nos correspondió resolver. En este momento, con toda la información y prueba existente, la valoración que se pudiera realizar es totalmente diferente.

Reiteramos que aclaramos públicamente lo sucedido porque actuamos apegadas estrictamente a las normas éticas, como personas y profesionales, y a los criterios técnicos que hemos desarrollado a lo largo de nuestra carrera en la judicatura». 

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