Sala IV ordena intervención inmediata y permanente en Crucitas

En un fallo histórico que evidencia el fracaso de la vigilancia estatal en la zona norte, la Sala Constitucional (Sentencia 2026-10560) ordenó al Gobierno de la República y a diversas instituciones ejecutar acciones «inmediatas e indefinidas» para frenar la minería ilegal en Crucitas de Cutris, San Carlos.
El recurso de amparo, declarado parcialmente con lugar, señala una omisión sistemática de las autoridades que ha vulnerado derechos fundamentales como la salud, la seguridad pública y el acceso al agua potable, este último gravemente afectado por la contaminación con mercurio y arsénico.
El magistrado Paul Rueda dio más detalles del fallo en contra de las instituciones y las cosas que debe realizar cada institución.
La Sala fue enfática al advertir a los ministros y jerarcas que el incumplimiento de estas órdenes conlleva penas de prisión de tres meses a dos años, según el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Además, se condenó al Estado y al AyA al pago de costas, daños y perjuicios, los cuales deberán liquidarse en el Tribunal Contencioso Administrativo.
La sentencia reconoce que la actividad minera, perpetrada en su mayoría por personas en condición migratoria irregular, ha causado daños irreparables a la biodiversidad y la soberanía nacional.
El fallo exige que todas las acciones propuestas por la Comisión Interinstitucional cuenten con el presupuesto y recurso humano necesario para ser ejecutadas en un lapso no mayor a un año.



