Nacionales

Sala IV ordena respetar el uso del hiyab en cárcel y refuerza la libertad religiosa

La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo a favor de una mujer musulmana y reafirmó el derecho a la libertad religiosa. 

El Tribunal concluyó que el Centro de Atención Institucional Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría vulneró ese derecho al impedirle ingresar con su hiyab después de superar la revisión de seguridad.

La recurrente explicó que el hiyab constituye una manifestación esencial de su fe islámica. Además, indicó que aceptó retirárselo temporalmente para la inspección en un espacio privado, como ocurrió en visitas anteriores, pero las autoridades le prohibieron volver a colocárselo antes de ingresar al centro penitenciario.

El magistrado instructor, Fernando Cruz se refirió al caso.

La Sala recordó que la libertad religiosa, protegida por la Constitución Política, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales, incluye el derecho de manifestar las creencias mediante símbolos, vestimenta y prácticas propias de cada religión. 

Como parte del fallo, el Tribunal ordenó a las autoridades del centro penitenciario permitir el ingreso de la recurrente con el hiyab, siempre que la prenda supere los controles ordinarios de seguridad y no exista una razón objetiva, concreta y debidamente motivada para restringir su uso. Además, advirtió que las autoridades deberán abstenerse de repetir actuaciones similares.

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba