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Sala IV respalda a doctora que se negó a participar en procedimientos abortivos

La Sala Constitucional respaldó a una doctora residente de Ginecología y Obstetricia que se negó a participar en determinados procedimientos con finalidad abortiva o anticonceptiva por razones de conciencia.

La médica presentó un recurso de amparo luego de que la Universidad de Ciencias Médicas (UCIMED) y el Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Salud y Seguridad Social (CENDEISSS) rechazaran su solicitud y le indicaran que debía cumplir con todos los contenidos académicos del programa.

Los magistrados determinaron que ambas instituciones no justificaron con criterios científicos, técnicos o académicos la prohibición absoluta de ejercer la objeción de conciencia dentro de la especialidad.

El magistrado instructor de la Sala Constitucional, Paul Rueda Leal, explicó los alcances de la resolución.

La Sala también concluyó que no se demostró que los procedimientos cuestionados fueran indispensables para que la residente alcanzara las competencias necesarias para convertirse en especialista en Ginecología y Obstetricia.

Por esta razón, el Tribunal anuló el criterio del CENDEISSS y la comunicación de la UCIMED que rechazó la solicitud de la médica.

La resolución establece que no existe una prohibición absoluta para ejercer la objeción de conciencia durante las actividades clínicas y académicas del programa.

Sin embargo, la Sala aclaró que cada caso deberá analizarse de forma individual para determinar si el procedimiento que se objeta constituye un requisito esencial para la formación del especialista.

Además, la UCIMED deberá resolver en un plazo de diez días una solicitud de traslado de centro hospitalario presentada por la residente.

La sentencia fue votada el 20 de agosto y corresponde al expediente 26-018440-0007-CO.

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