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Intereses en créditos tendrán límite a partir de primera semana de julio, Ley contra Usura entró en rigor

Por Alejandro Meléndez

A partir de hoy entró en vigencia la Ley que limita los intereses que se pueden cobrar por actividades crediticias tras su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De acuerdo con el transitorio de la Ley, cada julio y enero el Banco Central deberá publicar la tasa de «usura» de manera que los intereses no podrán exceder el monto que designe esa institución.

Es decir, la primera semana de julio el Central comunicará la tasa y esa se aplicará para todas los bancos y financieras reguladas y no reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef).

Según la Ley aprobada y la tasa activa de mercado actual, los intereses para créditos inferiores a los 675 mil colones no podrán superar el 55%, mientras los préstamos que si superen ese monto no podrán tener intereses mayores al 39%.

Quien cobre más de esos parámetros que publicará el Central dos veces al año cometerá el delito de usura, castigado con penas de seis meses a tres años, según el artículo 243 del Código Penal.

La Comisión Nacional del Consumidor tendrá la potestad de homologar las propuestas de contrato entre proveedores de servicios financieros y el solicitante del crédito, para eliminar las cláusulas abusivas, incluida una tasa de interés que viole esta ley. Asimismo, deberá denunciar en la vía penal a las personas físicas o jurídicas que incurran en el delito de usura.

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