Dictan primera sentencia por acoso callejero en Costa Rica: Cuatro meses de cárcel por masturbarse frente a mujer
Por Alejandro Meléndez D.
Este lunes se dio la primera sentencia por acoso callejero en Costa Rica, según indicó el Ministerio de Seguridad Pública (MSP).
Se trata de un hombre de apellido Ríos, quien fue condenado a cuatro meses de prisión por acosar a una mujer en Zapote el pasado 12 de setiembre.
El sujeto se masturbó al frente de la víctima, según reconoció el propio imputado en un proceso judicial expedito que permitió una condena rápida.
El viceministro de Seguridad, Eduardo Solano expresó que esto representa un avance histórico en la lucha de la violencia contra las mujeres.
En agosto anterior, el Congreso aprobó esta ley que penaliza las acciones consideradas acoso.
La ley incorpora modificaciones al Código Penal para penar el exhibicionismo o masturbación en espacios públicos, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, con cárcel de 6 meses a 1 año, o de 30 a 45 días multa.
La falta de «persecución o acorralamiento» en espacios públicos, espacios de acceso público o en un medio de transporte con connotación sexual a otra persona sin su consentimiento, será castigada con una pena de prisión de 8 meses a 1 año o de 30 a 45 días multa; y la producción de material audiovisual con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento será sancionado con una pena de prisión de 10 meses a 18 meses o de 30 a 45 días multa.
Sobre este último delito, la pena será de 18 meses a 3 años de prisión o de 45 a 60 días multa en caso de que dicho material fuera enviado, mostrado o transmitido a una tercera persona, con fines de lucro o no, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión.
La ley establecerá como agravantes cuatro conductas: si el delito es cometido por dos o más personas; si es cometido en perjuicio de una persona menor de edad; si es cometido contra una persona mayor de 65 años; o si es cometido en perjuicio de una persona con discapacidad.