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CCSS debe aplicar tratamiento a paciente del VIH pese a su morosidad, ordena Sala

La Sala Constitucional ordenó a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), brindar el tratamiento antirretroviral del VIH a un paciente a pesar de su condición morosa con su seguro voluntario.

Según la sentencia, la Caja le negó el tratamiento al recurrente en el Hospital México y tenía un año de haber sido diagnosticado con esta enfermedad. Además ya presentaba manifestaciones del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

La Sala recordó que el artículo 162 de la Ley General de Salud, el cual indica que las personas afectadas por enfermedades venéreas están obligadas a someterse al tratamiento correspondiente de forma gratuita; así como en el numeral 7 de la Ley General sobre el VIH-SIDA, donde se establece que todo portador del VIH-SIDA tiene derecho a asistencia médico-quirúrgica, psicológica y de consejería.

El magistrado instructor del expediente, Paul Rueda, explicó la posición de la Sala al respecto.

El fallo fue acogido en el alto tribunal de manera unánime.

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