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El 15 de agosto es feriado de pago obligatorio

Este jueves 15 de agosto, Día de la Madre, será feriado de pago obligatorio, por lo tanto, ningún trabajador está obligado a laborar ese día feriado, únicamente si está de acuerdo.

De esta forma si una persona se niega a trabajar en esa fecha, no puede ser sancionado por esa causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo.

Aquellas empresas que cancelan el salario semanalmente, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el jueves 15 de agosto. Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble.

Los centros de trabajo que pagan mensualmente o quincenalmente y los que desarrollan actividad comercial que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, incluyendo el 15 de agosto.

Si trabajan el Día de la Madre, deben agregar el salario de un día sencillo para que complete el pago doble que establece la ley. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

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