Congreso autoriza retiro acelerado del ROP para quienes se jubilen antes del 18 de febrero de 2030
Por Alejandro Meléndez D.
Los diputados aprobaron en segundo debate el proyecto que permite el retiro anticipado de la Pensión Complementaria (ROP), para quienes se jubilen antes del 18 de febrero de 2030.
La iniciativa recibió el voto favorable de 46 diputados y no tuvo votos en contra, de manera que pasa a una eventual firma presidencial en Zapote.
Según dispone el texto, las personas que se pensionen antes del 1 de enero de 2021 podrán acelerar el retiro de los fondos de su cuenta mediante uno de dos mecanismos, los cuales son el pago de una mensualidad durante 30 meses hasta agotar el saldo acumulado, o bien, un plan de beneficios que iniciará con el retiro del 25% del saldo 60 días después de solicitarlo y dos retiros del 25% del restante cada nueve meses, y el 25% restante nueve meses después.
El diputado del Frente Amplio, José María Villalta, explicó que el proyecto fue el mejor posible para generar un consenso en la Asamblea Legislativa, pero cuestionó que las personas con enfermedades mortales no pueden retirar por completo su ROP.
En aquellos casos, en que el monto de la pensión sea menor a un 20% de la pensión mínima del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, la pensión otorgada por el ROP será ese monto, el cual se seguirá abonando hasta que se agote el saldo acumulado, sin importar la cantidad de cuotas aportadas a este régimen.
Por otro lado, las personas que se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030 podrán acelerar el retiro de los recursos del ROP mediante la modalidad de rentas temporales, equivalente a la cantidad de cuotas aportadas.
Además, cuando un trabajador no se pensione bajo ningún régimen, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida vía reglamento por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. En este caso, el trabajador podrá optar por el retiro total de los recursos.
Cada operadora tendrá un plazo máximo de sesenta días naturales para hacer efectivos los beneficios del afiliado. El incumplimiento de esta obligación se considerará como una infracción muy grave para efectos de imponer sanciones.