Congreso reafirma plan que permite reducción de contratos laborales al 50% a patronos con pérdidas
Por Alejandro Meléndez
El Congreso aprobó en segundo debate un proyecto de ley para que las empresas puedan reducir hasta en un 50% los contratos laborales en momentos de emergencia nacional por pandemia.
De acuerdo con la ley esta medida puede aplicar siempre y cuando el empleador pueda demostrar que sus ingresos brutos se han visto disminuidos en más de un 20% con relación al mismo mes en curso del año anterior.
En caso de que la empresa tenga menos de un año de fundación, el cálculo se hará con respecto al promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.
La legislación contempla un agravante y es que si las pérdidas superan el 60%, el patrono puede reducir las horas de contrato de los trabajadores hasta en un 75%.
Los diputados fijaron esta medida temporal en un plazo no mayor a los tres meses. La reducción de la jornada de trabajo y la suspensión de los contratos de trabajo no se aplicará a trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia. En los demás casos de personas aforadas, la reducción de jornadas solo procederá cuando se establezca para al menos el 90% del personal de la empresa.
En ningún caso podrá utilizarse la reducción de la jornada con fines discriminatorios o como medida o represalia en perjuicio de las personas trabajadoras.