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Empresas que cierren por coronavirus no pueden rebajar salarios, recuerda Trabajo

Por Alejandro Meléndez

Las personas empleadoras que deban cerrar sus establecimientos por la situación del país a causa del nuevo coronavirus COVID-19, no podrán rebajar los salarios de las personas trabajadoras durante el tiempo de este cierre, según indicó el Ministerio de Trabajo.

De acuerdo con la cartera, solo podrán interrumpir el pago de salarios aquellos empleadores que reciban el aval de la Inspección del trabajo tras presentar, ante esta instancia, una solicitud de suspensión temporal de los contratos de trabajo. 

Esta regulación aplica para todos los centros de trabajo del país, que decidan cerrar voluntariamente o por una orden emitida por el Estado. 

Según lo establece el Código de Trabajo, una de las causas para la solicitud de la suspensión temporal de los contratos de trabajo es “la fuerza mayor o caso fortuito, cuando traiga como consecuencia necesaria, inmediata o directa, la suspensión del trabajo”.

Esta suspensión temporal de los contratos de trabajo no interrumpe la relación laboral entre el patrono y sus personas colaboradoras y no debe entenderse como un proceso de despido o renuncia. 

De igual manera, esta suspensión puede ser parcial, es decir, no aplicar para todas las personas trabajadoras de la empresa.

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