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Plan que sanciona acoso callejero puede continuar trámite legislativo, resuelve Sala IV

Por Alejandro Meléndez

La Sala Constitucional resolvió que el proyecto de ley que sanciona el acoso callejero no trasgrede la Constitución Política, por lo que puede continuar su camino hacia el segundo debate en el Parlamento.

Un grupo de 12 diputados había presentado una consulta a esta iniciativa alegando que el término “connotación sexual”, incluido en la redacción del proyecto en discusión, contraviene los principios de tipicidad y legalidad penal, al contener, en su criterio, tipos penales abiertos y sujetos a criterios de interpretación subjetivos.

De acuerdo con la Sala, los señalamientos de los congresistas que consultaron el expediente son en realidad conceptos definidos y socialmente comprendidos, cuya aplicación en cada causa o proceso dependerá, en definitiva, de la valoración que realice la persona juzgadora con base en todo el material probatorio con que se cuente en cada caso concreto, según lo explicó el magistrado presidente del alto tribunal, Fernando Castillo.

Esta iniciativa de acoso callejero, que pasa a su etapa final antes de convertirse en ley, establece una pena de 10 meses a un año de cárcel a quien fotografíe o grabe a una persona sin su consentimiento y sería de dos años si ese material se difunde a otras personas de forma pública o privada.

Además existiría una pena de seis meses a un año de prisión a quien exhiba sus genitales en público y ocho meses a un año de cárcel a quien acorrale o persiga a otra persona con fines sexuales. Finalmente el resto de acciones consideradas acoso que define la ley se resolverán mediante contravenciones.

Una vez redactada la sentencia completa, el Parlamento procederá a discutir el proyecto en segundo debate.

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