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Sala IV: No es inconstitucional imponer tope a gasto corriente de universidades públicas

La Sala Constitucional encontró vicios contra la Carta Magna en el presupuesto del 2020 aprobado por la Asamblea Legislativa ya que no llega al 8% del PIB que la Constitución exige invertir en educación.

De acuerdo con el fallo de la Sala, los diputados cometieron un irrespeto al porcentaje del presupuesto nacional que debe garantizarse para el financiamiento de la educación pública. Además no se completó la partida que la Sala solicita trasladar al Patronato Nacional de la Infancia (PANI).

En referencia a la redirección de 35 mil millones de colones del Fondo Especial para la Educación Superior (FEES), el alto tribunal aclaró que no es inconstitucional.

Dado que uno de los argumentos planteados por los consultantes se refiere al presupuesto del Poder Judicial y los Magistrados Propietarios de la Sala Constitucional habían participado en las sesiones relativas a su aprobación y discusión en Corte Plena, estos se inhibieron de conocer el asunto, por lo que el Tribunal estuvo conformado en su totalidad por magistrados suplentes.

Sobre esto, el Ministerio de Hacienda señaló que están a la espera de la resolución completa para valorar las implicaciones de la misma.

El proyecto de presupuesto será revisado por la Comisión de Consultas de Constitucionalidad de la Asamblea Legislativa para afinar lo señalado por la Sala.

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