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Sala Constitucional avala traslado de expedientes a jurisdicción de delincuencia organizada

La Sala Constitucional resolvió que el traslado de expedientes judiciales de la justicia penal ordinaria a la jurisdicción especializada en delincuencia organizada no viola la Constitución Política.

Esta decisión responde a una consulta judicial formulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, que cuestionaba la legalidad de este procedimiento.

El tribunal solicitó revisar los artículos 46, 59, 81 y 101 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que permiten dicho traslado. Según los consultantes, estos artículos podrían vulnerar el principio de juez natural, al asignar casos a tribunales que no existían en el momento de los hechos investigados.

En su resolución, la Sala Constitucional determinó que estos artículos no infringen el principio de juez natural ni otros preceptos constitucionales, como los artículos 121 inciso 20) y 166.

Finalmente, la sentencia integral la publicarán en el sitio oficial del Poder Judicial, Nexus, una vez concluida su redacción y notificación a las partes involucradas.

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