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1° de mayo es feriado de pago obligatorio

El Día Internacional del Trabajador, que se conmemora este miércoles 1° de mayo, es feriado de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

Para efectos del pago del  salario,  las empresas que cancelan semanalmente (en actividad no comercial) es decir, que reconocen el salario solo el tiempo efectivamente laborado en ese lapso de tiempo, deben pagar los días trabajados durante esa semana y agregar un salario sencillo por el miércoles 1º de Mayo.

Si se labora en el feriado, el salario adicional deberá ser doble ese día.

Los centros de trabajo cuya modalidad de pago es mensual, quincenal o semanal en actividad comercial, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados.

En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el  1º de Mayo.  Si trabajan ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para cumplir con el pago doble que establece la ley.

En el caso de trabajar horas extra en este feriado se debe pagar a tiempo y medio doble, es decir, pago triple.

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