La Sala Constitucional avaló la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH).
Según el alto tribunal, la prevención de enfermedades, el interés superior de la persona menor de edad y el resguardo de la salud pública constituyen fines constitucionalmente legítimos que justifican esta decisión.
El magistrado de la Sala Constitucional, Paul Rueda, explicó que entidades como la Organización Mundial de la Salud han justificado la obligatoriedad de la aplicación de la vacuna.
Los magistrados rechazaron de forma unánime un recurso de amparo presentado por una persona menor de edad en contra de aplicación de la vacuna.
En dicho recurso se indicaba que tras indagar en «fuentes internacionales», se descubrió que la vacuna puede ocasionar severos efectos secundarios, y que en Costa Rica no se informó al respecto.
Finalmente en la sentencia dada por los magistrados se señala que las instituciones sanitarias implementaron estrategias de comunicación nacionales, regionales y locales para explicar sobre la inmunización contra el VPH.