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25 de diciembre y 1° de enero son feriados de pago obligatorio

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) recordó a los patronos y trabajadores, que el 25 de diciembre y 1° de enero son feriados de pago obligatorio, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

Todas las personas trabajadoras, sin importar el tipo de actividad laborar que realicen, tienen derecho a no trabajar, independientemente si es una empresa nacional, transnacional o internacional.

Además, solamente podrá laborar en día feriado, si está de acuerdo la persona colaboradora, pues no puede ser obligada, ni sancionada por disfrutar estos días feriados.

Los centros de trabajo que tienen pago semanal (en actividad no comercial), se procede de la siguiente forma: se pagan los días laborados esa semana y se adiciona el valor de un día por el feriado de pago obligatorio. Si se trabaja el feriado, se agrega otro salario sencillo para completar el pago doble.

Si se laboran horas extras en estos feriados, deben remunerarse esas horas a tiempo y medio o sea pago triple.

En el caso de las empresas que tienen pago mensual, quincenal o semanal en actividad         comercial, como reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados, tienen que pagar el salario completo de la semana, de la quincena o del mes.

Cabe señalar que, este sábado el MTSS inicia con el periodo de presentación de denuncias por el no pago de aguinaldo o pago incompleto.

Este mismo día, la cartera tendrá un toldo en la Plaza de la Cultura desde las 8:00 a.m., para la atención de denuncias y contará con la participación de la ministra de Trabajo, Geannina Dinarte.

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