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¿Cómo le deben pagar si trabaja el 2 de agosto?

El Ministerio de Trabajo le recuerda a la población que este miércoles 2 de agosto es un día feriado de pago no obligatorio.

De tal manera que, según el Código de Trabajo, para quienes se les reconoce el pago por el tiempo efectivo laborado de la semana, se les pagará un salario sencillo, en caso de trabajar este día feriado. 

Bajo esta modalidad de pago semanal, si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria.

Para los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente, en caso de laborar este 2 de agosto, se les deberá agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple.

El otro feriado pendiente durante lo que queda del año y que rige bajo esta modalidad de pago no obligatorio, es el próximo viernes primero de diciembre, el cual se conmemora el Día de la Abolición del Ejército en Costa Rica.

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