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Conozca cómo funcionan los feriados del 25 de julio y 2 de agosto

Por: Sheyla Paniagua

Preste atención porque el Ministerio de trabajo y Seguridad Social (MTSS), ya dio a conocer como funcionan los feriados del 25 de julio y 2 de agosto.

El 25 de Julio, día de la anexión de Guanacaste, es un feriado de pago obligatorio, sin embargo, este año 2021, su disfrute será trasladado para el lunes 26 de julio, según lo establecido por la Ley 9875 que tiene como propósito promover la reactivación del sector del turismo.

Según lo establece el Código de Trabajo en los artículos 150 y 152, todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no los pueden obligar a laborar y si se oponen no pueden ser sancionados por esa causa.

El vocero de la cartera de Trabajo, Geovanny Díaz  dio a conocer como el patrono deberá pagar al trabajador en caso de laborar el feriado por el 25 julio.

Por su parte, el 2 de agosto, día en que los costarricenses conmemoran la aparición de la Virgen de los Ángeles se encuentra estipulado en el artículo 148 del Código de Trabajo como un feriado de pago no obligatorio.

Este día no está contemplado en la Ley 9875 que traslada el feriado, por lo que su disfrute se mantiene el propio lunes 2 de agosto.

Díaz explicó como deberán pagarle si usted labora el día de la Virgen de los Ángeles.

Además,  mencionó que si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple. 

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