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Defensoría: Bono Proteger no puede ser embargado

Por Alejandro Meléndez

La Defensoría de los Habitantes afirma que el Bono Proteger no puede ser embargado por ser un beneficio social.

La entidad se basa en el artículo 984 del Código Civil, el cual indica que no pueden perseguirse, por ningún acreedor, y en consecuencia no podrán ser embargados ni secuestrados en forma alguna las jubilaciones, pensiones y beneficios sociales del deudor y las pensiones alimenticias.

La Defensoría hizo un llamado a las personas beneficiarias para que si el bono se les retiene total o parcialmente se comuniquen al teléfono 4000-85-00 en el horario de 8:00 am a 4:00 pm.

El Bono Proteger se traduce en 125 mil colones durante tres meses para las personas que han sido despedidas, suspendidas o que su contrato ha sido reducido en más de 50%. 

Mientras que para los trabajadores cuya jornada haya disminuido menos del 50% el aporte sería de 62 500 colones.

A día de hoy, más de 438 mil personas ya llenaron el formulario para solicitar el Bono Proteger, según cifras del Ministerio de Trabajo.

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