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Colegio de Contadores recuerda a los contribuyentes repasar las consideraciones para restar las pérdidas fiscales del 2024

El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica recordó a la población tomar en cuenta las consideraciones para restar las pérdidas fiscales a los impuestos que deben de pagar para el cierre del 2024.

La presidente del Colegio de Contadores Públicos, Dunia Zamora, resaltó la importancia y el deber de contabilización que tienen las empresas de cumplir con las normas fiscales. 

A su vez, Zamora explicó algunas valoraciones para los diferentes sectores.

Los contribuyentes deben de analizar su caso particular y determinar las apreciaciones de su deducción de pérdidas fiscales.

Las consideraciones que ofrece la institución para cada caso son las siguientes: 

  • Empresas comerciales, industriales y otras. La deducción puede realizarse en los tres períodos fiscales siguientes y consecutivos a aquel en que ocurrió la pérdida, aplicando un máximo posible en cada año sin que la suma supere el 100% del total de la pérdida original.
  • Empresas agrícolas. La deducción puede realizarse en los cinco períodos fiscales siguientes y consecutivos a aquel en que ocurrió la pérdida, aplicando un máximo posible en cada año sin que la suma supere el 100% del total de la pérdida original.
  • Las pérdidas deben estar contabilizadas como pérdidas diferidas en cada periodo del impuesto en que haya ocurrido.
  • Las pérdidas deben estar relacionadas con la actividad lucrativa del contribuyente.
  • Las empresas que por su naturaleza realizan actividades agrícolas combinadas con actividades comerciales o industriales, deben llevar el control de las actividades agrícolas por separado; registrar las pérdidas separadas; y considerar los plazos de deducción para cada actividad.
  • Las pérdidas no utilizadas en los términos de la Ley y su reglamento no serán acumulables ni deducibles fuera de los períodos indicados en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por otra parte, las ganancias de capital obtenidas por contribuyentes que no viven en el país deben ser retenidas e ingresadas al pago de impuestos con un porcentaje del 2,5% de la suma recaudada tras brindar un servicio, de acuerdo a los establecido por el capítulo XI de la Ley sobre el Impuesto sobre la Renta.

Cabe destacar que si este ingreso no se realiza, el Registro Nacional no podrá inscribir la transmisión del bien inmueble o derechos no sujetos a inscripción y quedarán expuestos al pago de impuestos por la transacción.

Dependiendo de cada caso, el hecho de que se omita el ingreso de las pérdidas fiscales o el registro del mismo, las multas rondan entre los ₡200 mil y el millón de colones, además de un aumento de porcentaje de impuestos a ingresar por morosidad. 

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