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Pese a oposición de sus padres, Sala IV respalda a funcionarios del hospital de Heredia tras vacunar a menor de edad

Por: Sheyla Paniagua G.

La Sala Constitucional le dio la razón a los funcionarios del Hospital San Vicente de Paul, en Heredia, tras vacunar a un menor de edad, pese a la oposición de sus padres de recibir la vacuna hace algunas semanas.

De acuerdo con la Sala IV, los funcionarios actuaron conforme al derecho y en defensa del principio del interés superior de la persona menor de edad estipulado en el artículo 43 del Código de la Niñez y la Adolescencia, y el artículo 144 del Código de Familia. 

Así lo concluyó el Tribunal, en la sentencia dictada este martes, al resolver un recurso de habeas corpus que fue interpuesto a favor del menor de edad y sus padres, quienes argumentaban que el centro hospitalario retuvo al niño contra su voluntad. 

El magistrado Jorge Araya, indicó que la decisión de vacunar al  niño responde a la vigencia del principio del interés superior de la persona menor de edad, con base en el cual debe desarrollarse toda actividad en torno al ejercicio y respeto de los derechos de la persona menor de edad.
La Sala Constitucional descartó que existiera una retención indebida del menor de edad, puesto que su estancia en el hospital, así como la inoculación que se le aplicó, se establecieron con el criterio médico según la situación del infante y sus factores de riesgo asociados.

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