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Restricción vehicular nocturna se amplía de 5 p.m. a 5 a.m.

Por: Andrés Cascante

A partir de este viernes 3 de abril y hasta el próximo martes 7, la restricción vehicular nocturna en todo el territorio nacional se ampliará de 5 p.m. a 5 a.m., las misma tendrá excepciones. (Imagen adjunta abajo de la nota)

Por otro lado, a partir de este sábado 4 de abril, se ampliará la restricción vehicular diurna de 5 a.m. a 5 p.m. , sujeta a una distribución según el número en que finalice la placa.

No se permite la circulación de los vehículos según el número final de la placa:

Sábado: cuya placa finalice en 0,2,4,6 y 8.

Domingo: 1,3,5,7 y 9.

Lunes: 0,2,4,6 y 8.

Martes: 1,3,5,7 y 9

Para el transporte público de larga distancia se reducirá a únicamente dos carreras diarias. Las rutas restringidas corresponden a las que cubren distancia mayores a 75 kilómetros. Y se mantiene el servicio de taxi.

Además habrá cierre de establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento y atención al público presencial y se permitirán los servicio a domicilio.

Del miércoles 8 al domingo 12 de abril

Se suspende, salvo a los casos exceptuados, la circulación de vehículos y tránsito de personas. Se garantizará el acceso a supermercados, abastecedores, pulperías, servicios de salud y farmacias sin restricción horaria; sin embargo, están sujetos a la restricción vehicular que se aplicará durante esos cinco días.

Además se suspende todo el transporte público, salvo transportes especiales de actividades esenciales y el servicio de taxi.

Solo se permitirá la circulación para ir al supermercado o farmacia para las siguientes placas

Miércoles: cuya placa finalice en 0 y 1.

Jueves: 2 y 3.

Viernes: 4 y 5.

Sábado: 6 y 7.

Domingo: 8 y 9.

Además, el sector público se mantendrá en modalidad de teletrabajo y solo se darán los feriados por ley que corresponden al jueves y viernes santo.

El lunes 13 de abril se retomarán la restricción vehicular regular, que va desde las 6 de la mañana hasta las 7 p.m.

El presidente Carlos Alvarado enfatizó en que estas restricciones solo aplican para el tránsito vehicular.

Lista de excepciones:

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