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Sala IV declara inconstitucional obligación de que apellido del padre siempre anteceda al de la madre

La Sala IV declaró, por mayoría, inconstitucional la frase “en ese orden” contenida en el artículo 49 del Código Civil, que establece la obligación de colocar, en el nombre de las personas, el primer apellido del padre seguido del primer apellido de la madre sin posibilidad de variar tal orden.

Los magistrados estimaron que esto transgrede el derecho de igualdad y no discriminación en perjuicio de la mujer, así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad, al nombre y a la identidad, en relación con el principio constitucional de razonabilidad y proporcionalidad.

El magistrado instructor, Paul Rueda, detalló que la Sala consultó a varias instituciones sobre el tema. 

Asimismo, el magistrado indicó que los apellidos forman parte inescindible de la personalidad del ser humano y su orden es inherente a los derechos fundamentales al nombre y la identidad, de modo que su configuración no solo resulta consustancial a los atributos y la dignidad humana, sino que también alcanza al derecho al libre desarrollo de la personalidad. 

“Los jueces constitucionales razonaron que el establecimiento del orden de los apellidos a favor del hombre como única opción no se encuentra fundamentado en parámetros razonables y objetivos, sino que halla su génesis en prácticas basadas en una concepción patriarcal y anacrónica de la familia, que discrimina a la mujer y hoy día es incompatible con el Derecho de la Constitución”, reza el documento.

La Consulta Judicial facultativa se realizó a raíz de una consulta judicial realizada por una persona mayor de edad que pretende modificar el orden de sus apellidos.

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